Google Fonts es una colección de más de 1400 tipografías que Google pone a disposición del público. Cuentan con una licencia de software libre, lo que significa que están disponibles gratuitamente para los usuarios. No se cobran derechos de licencia.
Por eso constituyen una magnífica ampliación tipográfica, muy utilizada tanto por agencias y profesionales autónomos como por particulares. Hoy en día, casi todos los sitios web emplean Google Fonts.
Por este motivo, el Landgericht München (tribunal regional de Múnich) ha levantado revuelo y críticas. Desde enero de 2022, las Google Fonts ya no son una zona gris en lo que respecta al RGPD (Reglamento General de Protección de Datos, en Alemania Datenschutz-Grundverordnung o DSGVO).
Desde la reciente sentencia del Landgericht München de 20/01/2022 (número de expediente 3 O 17493/20) es oficial que cargar Google Fonts a través de un servidor de Google infringe el RGPD.
Por qué las Google Fonts no son conformes al RGPD
El titular del sitio web puede decidir si desea subir las Google Fonts a su propio servidor o no. Si no lo hace, estas se cargan desde un servidor de Google al abrirse la página. Como Google es un proveedor externo, se transmiten datos del usuario a Google.
Lo que concretamente se transmite aquí es la dirección IP. Con esa información, los titulares de sitios web podrían rastrear al usuario en colaboración con las autoridades. Da igual que el titular haga uso de esa posibilidad o no.
El artículo 4 del RGPD (cf. art. 4 n.º 1 RGPD) protege a los usuarios de internet frente a la transmisión de datos personales, incluida una dirección IP dinámica.
Google Fonts y la oleada de requerimientos
Naturalmente, era previsible que se produjera una oleada de requerimientos extrajudiciales (Abmahnungen).
Los particulares tienen, en teoría, derecho a una indemnización si sus datos se ceden a terceros sin su consentimiento.
No obstante, existen excepciones a esta regla. Una de ellas se da cuando el titular del sitio web cuenta con el consentimiento del usuario. Es importante tener en cuenta que ese consentimiento no siempre basta: debe ser específico e informado.
La cuantía de la indemnización depende del número y del tipo de datos transmitidos. En la sentencia mencionada se concedió a la víctima una suma de 100 €, por daños inmateriales de naturaleza emocional y psíquica. La pérdida de control y el malestar fueron tan grandes que justificaron un derecho a indemnización.
En caso de infracción reiterada se advirtió de una multa coercitiva de hasta 250.000 euros. La víctima había podido demostrar que su dirección IP se había transmitido a Google sin su consentimiento.
Nuestra agencia ha observado en los últimos meses un aumento drástico de estos requerimientos. Los usuarios se ponen en contacto por correo electrónico con los titulares de los sitios web y reclaman indemnizaciones diversas, la mayoría de tres cifras.
Para ello se remiten a la sentencia del Landgericht München y fundamentan su reclamación en los perjuicios emocionales sufridos.
¿Hay que tomarse en serio estos requerimientos o pueden ignorarse?
Cómo actuar ante requerimientos y acciones de cesación
En principio, los particulares están facultados para enviar requerimientos extrajudiciales. Sin embargo, solo las autoridades de control de protección de datos y las asociaciones de consumidores pueden formular con validez jurídica un requerimiento con recuperación del beneficio obtenido.
Sí está previsto, en cambio, un derecho de acceso conforme al art. 15 (cf. art. 15 n.º 1 y 2 RGPD). Este otorga al afectado el derecho a obtener información sobre si sus datos están siendo tratados y, en caso afirmativo, cuáles. Es aconsejable acudir a un abogado para comprobar si los requerimientos están justificados y cuál es la mejor forma de responder a ellos.
Por último, algunos titulares deciden simplemente ignorar los correos. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que cargar contenidos de terceros no es legal y puede acarrear consecuencias. Como en el caso de la sentencia de Múnich, un particular decidió llevar el asunto ante los tribunales y tuvo éxito.
Eso puede seguir ocurriendo: cada requerimiento que se recibe es una demanda en potencia. En el pasado reciente se ha visto que en la mayoría de los casos se dio la razón a los particulares.
La solución para Google Fonts y el RGPD
Lo más sencillo es, por supuesto, que el sitio web cumpla el RGPD en todos sus aspectos. Somos conscientes de que se trata de un reto que exige mucho tiempo. Tiempo para investigar y entender qué infringe el RGPD y cómo resolverlo técnicamente.
Además, hay que seguir garantizando que la página funcione a la perfección, tenga un aspecto atractivo y recopile datos sobre el comportamiento de los usuarios, siempre que sea posible. La situación jurídica también cambia constantemente, por lo que mantenerse al día puede resultar difícil.
Por eso, en ELECOS ofrecemos a los titulares de sitios web revisar su página de forma gratuita y detectar las integraciones problemáticas o contrarias a derecho.
No solo revisamos Google Fonts, sino todo lo que se carga desde la página antes de que el usuario haya dado su consentimiento mediante el aviso de cookies. También informamos sobre las zonas grises y acompañamos en la toma de decisiones.
A continuación, adaptamos las integraciones y el consentimiento de cookies para que la página sea conforme al RGPD. Lo que hacemos exactamente lo acordamos siempre con el titular.
Juntos encontramos la mejor solución posible para conciliar las necesidades de la empresa con las exigencias del RGPD.
Elena Kroll
Escribe en ELECOS sobre sitios web, protección de datos y trabajo productivo.